Iuliana Raluca Stroie
Octubre 2018
Resumen: El TJUE declara en la Sentencia de 2 de octubre de 2018 que el acceso de las autoridades públicas a los datos personales protegidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puede estar justificado por la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos “en general” sin necesidad de que se trate de delincuencia “grave”. No obstante, la gravedad de la injerencia a dichos derechos fundamentales debe guardar proporcionalidad con la gravedad de los delitos que se intentan prevenir, investigar, descubrir o perseguir.


