Alicia Agüero Ortiz
Marzo 2018
Resumen: Las SSTS (Civil) de 15-3-2018 han declarado acríticamente que no es abusivo repercutir el IAJD al prestatario-consumidor, ya que éste es el sujeto pasivo del impuesto. Asimismo, realizan aclaraciones relevantes respecto a los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de la cláusula. En este trabajo analizaremos críticamente estos pronunciamientos y sus implicaciones mediatas, por ejemplo, en relación con las hipotecas unilaterales constituidas por consumidores.


