Lourdes García Montoro
Enero 2018
Resumen: Finalmente el TJUE se ha pronunciado en el caso Uber confirmando que este tipo de plataformas electrónicas deben considerarse servicios del ámbito del transporte y no prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo que resultará decisivo para que el Juez nacional resuelva sobre la competencia desleal pretendida por los competidores de este operador. Esta decisión podría igualmente afectar a otras plataformas electrónicas que pretenden calificarse como intermediarias en la prestación de servicios de la sociedad de la información, las conocidas como plataformas de economía colaborativa.


