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La inclusión de los avalistas de ciertas operaciones en el fichero del Banco de España no puede equipararse a la incorporación a un "registro de morosos"

Karolina Lyczkowska
Diciembre 2017

Resumen: El TS estimó en varias sentencias que la inclusión indebida en un "registro de morosos" puede constituir una vulneración del derecho al honor. ¿Es esta doctrina extrapolable a la incorporación a una lista del Banco de España que recoge los datos indicadores del riesgo en que incurren las entidades de crédito en las operaciones propias de su actividad? La sentencia comentada lo niega y señala no sólo el diferente carácter del fichero, sino también que a falta de la inexactitud o inveracidad del dato no cabe calificarlo como una vulneración del derecho al honor.

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