Lourdes García Montoro
Octubre 2017
Resumen: El presente trabajo ofrece un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara que, frente a una intromisión ilegítima en el derecho al honor del usuario de servicios de telecomunicaciones que es incluido en un registro de morosos por una deuda presuntamente impagada, debe establecerse un importe disuasorio en la determinación de la indemnización por daños morales, de modo que se ésta tenga un efecto realmente disuasorio para la empresa, evitando que incurra de nuevo en esta práctica en el futuro. Al mismo tiempo, se reafirma la doctrina ya establecida por el Alto Tribunal en incontables ocasiones.


