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Los retrasos de vuelos que no lleguen a tres horas también pueden resultar indemnizables

Karolina Lyczkowska
Octubre 2017

Resumen: El Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Zaragoza en su sentencia de 19 octubre 2016  (sent. 247/2016, rec. 180/2016) se enfrenta a la petición de indemnización de daños y perjuicios a una compañía aérea por un retraso que, según resulta de los certificados obrantes en los autos, por pocos minutos no llega a tres horas. No obstante, aunque la demora no puede calificarse como un gran retraso a efectos de la compensación automática derivada de la interpretación analógica sostenida por el Tribunal de Justicia de la UE, el Juzgado de Zaragoza entiende que la molestia producida es merecedora de una indemnización incluso al margen la legislación comunitaria.

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