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Que la acción de anulabilidad de Valores Santander caduque a los cuatro años desde su canje en acciones favorece la seguridad jurídica

José María Martín Faba
Septiembre 2017

Resumen: En esta nota se compendian las dos posturas que mantienen, principalmente, los diferentes juzgados de primera instancia de la geografía española en relación a la determinación del momento de consumación, a efectos de fijar el dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error, del contrato denominado "Valores Santander". Pensamos que establecer la consumación del contrato, y por tanto el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad, en el canje de las obligaciones en acciones fomenta la seguridad jurídica en su vertiente relativa a la predictibilidad de las resoluciones.

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