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Dos hitos en materia de cláusula suelo: la falta de transparencia comporta su abusividad, y que el banco deba satisfacer los intereses legales desde que se hicieron cada uno de los pagos indebidos

José María Martín Faba
Junio 2017

Resumen: La STS (Pleno) núm. 334/2017 de 25 de mayo consolida dos reglas en materia de cláusula suelo. La primera, que cualquier cláusula de este tipo que no pase el control de transparencia es, en principio, abusiva, por causar un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor. La segunda, que el banco deberá satisfacer los intereses legales, de las cantidades satisfechas en aplicación de una cláusula suelo declarada nula, desde el momento en que se hicieron cada uno de los pagos indebidos.

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