Los operadores de telecomunicaciones no pueden ocupar las fachadas por la vía de hecho
Ana I. Mendoza Losana
Octubre 2023
Resumen: Aunque el título de este trabajo resulte bastante obvio, la consulta que en él se resuelve muestra que es necesario recordar a los operadores de telecomunicaciones lo obvio: la legislación de telecomunicaciones les reconoce el derecho a ocupar el dominio público y privado para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, pero este derecho sólo puede ejercerse en los términos legal y reglamentariamente regulados, nunca por la vía de hecho.